Consejo Superior UNLP

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Consejo Superior UNLP

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

Historia

El Consejo Superior, conjuntamente con el Presidente de la universidad, ejerce el gobierno y la jurisdicción superior universitaria.

Lugares

Estatuto jurídico

Funciones, ocupaciones y actividades

Corresponde al Consejo Superior:
1) Ejercer, por vía de recurso y en última instancia universitaria, el contralor de legitimidad.
2) Resolver, en última instancia, las cuestiones contenciosas que fallen el Presidente o los Consejeros Directivos.
3) Dictar Ordenanzas y Reglamentaciones.
4) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del Estatuto.
5) Disponer, por el voto de dos tercios de sus miembros integrantes, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las facultades, departamentos
de universidad, instituto o escuela superior, determinando un plazo de duración. Esta resolución será apelable ante la Asamblea.
6) Designar a los Vicepresidentes de la universidad, a propuesta del Presidente.
7) Designar al Presidente de la Comisión de Investigaciones a propuesta del Presidente.
8) Designar al Guardasellos de la universidad.
9) Designar al Director de la Biblioteca Pública a propuesta del Presidente.
10) Designar los Secretarios de la universidad a propuesta del Presidente.
11) Dictar y modificar su Reglamento Interno y, en defecto de sus disposiciones, adaptar supletoriamente, el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con adecuación circunstancial a la índole del cuerpo.
12) Convocar a Asambleas deliberativas especiales de los integrantes de la comunidad universitaria.
13) Crear y organizar establecimientos de enseñanza, investigación y/o extensión, institutos o escuelas superiores y decidir la creación, supresión,
división o fusión de facultades por los dos tercios de los miembros del cuerpo.
14) Establecer las condiciones generales básicas reglamentarias para la designación de profesores.
15) Confirmar los profesores designados por los Consejos Directivos, departamentos de universidad, institutos o escuela superior, con facultad
para anular y devolver esas designaciones en los casos que de oficio o por denuncia de partes verifique la existencia de vicios formales en el proceso
seguido para la designación.
16) Separar, por el voto de los tercios de sus integrantes a los profesores titulares, asociados y adjuntos de facultades, departamentos, institutos y escuelas superiores, a propuesta de los respectivos Consejos Directivos.
17) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia o de las facultades, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios y designar profesores o miembros honorarios a propuesta de las facultades.
18) Aprobar la creación de nuevas carreras, homologar los planes de estudio de los establecimientos de enseñanza superior y dependencias y fijar el alcance de los títulos profesionales y académicos de la universidad.
19) Crear, por sí o a propuesta de las unidades académicas, Centros, Institutos y Laboratorios donde se realicen tareas de investigación y/o extensión.
20) Promover intercambios con universidades y otras instituciones del país y del extranjero.
21) Reglamentar la administración de los fondos para investigación y extensión a realizar en la universidad, con el fin de sostener estas actividades.
22) Orientar la gestión académica y establecer normas generales de reválidas de títulos universitarios.
23) Autorizar y reglamentar la adquisición y enajenación de bienes.
24) Disponer y reglamentar la aplicación de los fondos universitarios.
25) Sancionar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la universidad.
26) Reglamentar la fijación de aranceles de servicios o estudios de posgrado. La enseñanza de grado será gratuita.
27) Establecer un sistema de becas universitarias.
28) Reglamentar los juicios académicos.
29) Aprobar la organización de las Secretarías a su propuesta o del Presidente.
30) Reglamentar el régimen de licencia del personal docente y de los empleados de la universidad.
31) Delegar sus atribuciones reglamentarias en las comisiones internas del Consejo Superior. Son indelegables el dictado de Ordenanzas generales y
las atribuciones previstas en los ítems 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 24 y 25 de este artículo. a. La delegación de las atribuciones será hecha caso por caso, no estando permitidas las delegaciones generales. Una tercera parte de los consejeros superiores podrá solicitar que el Cuerpo se arrogue el conocimiento de lo decidido por las comisiones internas.
32) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Presidente o a las facultades.
33) Reglamentar las dedicaciones y compatibilidades laborales de su personal docente.

Mandatos/fuentes de autoridad

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Área de puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Occupations

Área de control

Identificador de registro de autoridad

ISAAR-CS01

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación, revisión o eliminación

28-11-2023

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Notas de mantención

  • Portapapeles

  • Exportar

  • EAC

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